Ver todas las publicaciones

Sobre la Concentración y Desconcentración

{content.titulo}

25 de mayo de 2022

Se ha introducido al debate público, recientemente, la iniciativa del Poder Ejecutivo de reconcentrar los poderes originalmente atribuidos a algunos de los ministerios y que, en su momento, fueron desplazados hacia órganos desconcentrados.

Aunque no ha sido planteado así de forma sistemática, esta idea tiene que ver con la eternamente discutida y nunca implementada reforma del Estado costarricense, el que, es sabido, se ha desarrollado de forma desordenada, improvisada y desorganizada.

Precisamente, una de las prácticas legislativas que condujo a ese fenómeno, es la creación masiva de órganos administrativos llamados “desconcentrados” hasta alcanzar un total de ochenta según registros del Mideplan.

Se les denomina así, porque, aunque siguen dentro de la órbita del ministerio o del ramo o entidad autónoma -adscritos-, se les reconoce -en grado máximo o mínimo- garantías de independencia en la toma de decisiones relativas a la materia que se les encomienda. De esta forma, adquieren “autonomía” —no en sentido técnico— con relación al o la jerarca del ministerio correspondiente, que pierde, de esa forma, buena parte de sus poderes de dirección.

La medida, se suele acompañar con la creación, a lo interno de esos órganos desconcentrados, de un jerarca de carácter colegiado. Así, se crean juntas directivas o consejos directivos que dirigen la actividad desconcentrada, cuya integración procura la representación de diversos intereses, sea del propio Estado, de gremios, colegios profesionales, cámaras, etc.

Teóricamente, la desconcentración administrativa pretende asegurar lo que a todos nos debe interesar: la eficiencia en la toma de decisiones, en suma, el buen gobierno. Con todo, en la práctica, la creación de estos órganos no ha ocasionado el resultado deseado.

Por una parte, el criterio del legislador para determinar el alcance de la desconcentración —máxima o mínima— no suele ser producto de una evaluación seria. Menos aún, se regula adecuadamente las consecuencias de la desconcentración, lo que luego ocasiona grandes debates jurídicos, procesales y hacendarios.

A esto debe agregarse que, al atribuirse las potestades desconcentradas a órganos dirigidos por juntas o consejos directivos, la toma de decisiones se hace más compleja, empezando por las dificultades de integración —vencimiento de nombramientos, renuncias—, así como debido al usualmente poco feliz criterio del legislador a la hora de definir quiénes forman parte de esos órganos colegiados.

Otro de los efectos perversos de esta masiva desconcentración de potestades, es el aumento en el gasto público, dado que se debe crear una serie de oficinas a lo interno de cada órgano desconcentrado para asegurar su funcionamiento, lo que no sucedería si las tareas las siguiera asumiendo el ministerio o entidad autónoma del ramo que cuenta ya con ese aparato administrativo.

Como se puede apreciar, existen motivos para pensar en la conveniencia de re-concentrar los poderes transmitidos a órganos desconcentrados, como medida tendiente a asegurar un más intenso ejercicio del poder de dirección del jerarca del ramo y así una más eficiente gestión.

La medida, sin embargo, no debe improvisarse. Si se decide que cada ministerio retome las potestades desconcentradas, ello debería ir acompañado de un muy detenido análisis de la forma en que, una vez concentradas esas facultades, se asegurará una gestión administrativa ágil, una eficiente dirección por parte del jerarca y la asignación oportuna de recursos materiales y humanos a las oficinas o direcciones que pasarán a asumir las tareas antes desconcentradas.

Otro aspecto de interés es cuestionarse la forma en que, a futuro, se evitará que se incurra en la misma práctica de la creación indiscriminada de órganos desconcentrados e incluso de entes de muy diversa naturaleza que se han venido creando sin ningún criterio sistemático.

Debe aclararse que, en algunos casos, la decisión de crear un órgano desconcentrado si resulta recomendable, conclusión a la cual debe llegarse como el resultado de un análisis objetivo de las diversas alternativas de organización disponibles.

En suma, si bien la medida de reducir el número de órganos desconcentrados luce pertinente, no por ello debe ser improvisada, siendo de especial interés evaluar ¿cuál será el impacto de la reforma? Sobre ese tema ampliaré en una próxima contribución dadas las limitaciones de espacio.

Originalmente publicado  el 25 de mayo de 2022 en: https://delfino.cr/2022/05/sobre-la-concentracion-y-desconcentracion 

Dónde Estamos

Contáctenos

Email: consultas@cdp.co.cr

Tel: (506) 2280-6282

Apdo Postal: 2430-2050

Dirección
CDP Mapa - Costa Rica

San José, Costa Rica. Barrio Los Yoses, calle 41 con avenida 8, San Pedro de Montes de Oca. Edificio esquinero.

Abrir en Waze