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Transparencia en los Órganos Colegiados

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Transparencia en órganos colegiados

Abril 28, 2022 4:11 am


A partir del 11 de noviembre del 2022, producto de una reforma a la Ley General de la Administración Pública, todas las sesiones de los órganos colegiados del sector público deberán grabarse en audio y video y será obligación, de todos sus integrantes verificarlo y constituirá falta grave el no hacerlo.

Origen

El origen de esta reforma se remonta al expediente legislativo No.20949 sobre “Investigación para analizar el problema de las finanzas públicas que generó un hueco fiscal de aproximadamente 900 millones de colones, así como la utilización de 182 mil millones por el gobierno, sin tener contenido presupuestario ni autorización legislativa”, en el cual la Asamblea solicitó a la Contraloría General de la República colaborar “en la identificación de los vacíos normativos que están permitiendo la impunidad de los funcionarios que cometen actos lesivos a la Hacienda Pública”.

Como consecuencia, la Contraloría General de la República propuso reformas de ley que buscan “fortalecer la transparencia y fidelidad” de las sesiones de los órganos colegiados.

Así, mediante la “Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública”, Ley No.10053, se reformaron entre otros, los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública.
Reformas

El artículo 50 de la indicada ley, adiciona como atribución-deber del secretario de los órganos colegiados “Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas”.

Por su parte, el artículo 56 agrega que “Las sesiones de los órganos colegiados deberán grabarse en audio y video y ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. Será obligación de todos los miembros del cuerpo colegiado verificar que se realice la grabación de la sesión y constituirá falta grave el no hacerlo.”

Además, agrega que el acta de cada sesión contendrá “la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas”.

Mi experiencia

Precisamente, hace más de diez años, siendo integrante de la Junta Directiva de la Aresep, una de las mociones que presenté, junto con otro directivo, consistió en que el acta fuera una transcripción literal de la grabación de la sesión, dado que, con frecuencia, no reflejaba la integridad de la discusión en torno a los aspectos deliberados. Esa situación obedecía, en ocasiones, a que uno o varios integrantes de la Junta Directiva no deseaban incluir lo manifestado en la deliberación, a pesar de constar en la grabación.

Lo anterior, desde mi punto de vista, generaba opacidad de la discusión que motivaba las decisiones (actos administrativos) que podrían impactar a la Hacienda Pública, a los usuarios y a los contribuyentes del canon de la entidad. Se replicaba, para no hacerlo, que para eso existían las grabaciones, si bien, al finalizar mi gestión en la institución, las solicité, llevándome la sorpresa, de que “no se contaba con el registro digital” de varias decenas de ellas, según me indicó el secretario de la Junta Directiva.

Hay que tener presente que esas grabaciones son relevantes porque son evidencia fiel de la discusión generada en el órgano colegiado de superior jerarquía (principio de deliberación antecedente) toda vez que permiten apreciar, de forma íntegra, la motivación de las decisiones (elemento esencial del acto administrativo). Precisamente por ello, según la ley, son patrimonio de la institución y documentos con la misma validez y eficacia que un documento físico. Agrega la Sala Constitucional que se trata de “un documento público” que “contiene temas que son de indudable interés público” (2011-002771) y por ello la ley establece el deber de protegerlos, conservarlos y archivarlos debidamente.

En virtud de lo expuesto, es posible apreciar la importancia de la reforma en comentario para lograr transparencia y así para la defensa del interés público, de la legalidad, de la institucionalidad y de la Hacienda Pública.

Resta ahora prepararse para hacer efectiva la indicada reforma y, cuando así corresponda, hacer valer la responsabilidad de quienes, debiendo hacerlo, no hayan velado por la realización de la grabación, su posterior transcripción literal en las actas, así como la preservación de la integridad de ambos documentos, conforme a la ley.

mlechandi@cdp.co.cr

Originalmente publicado el 28 de abril de 2022 en: https://www.crhoy.com/opinion/transparencia-en-organos-colegiados/  

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