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REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO: RECTORÍA, SECTORIALIZACIÓN Y PODER DE DIRECCIÓN

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El pasado 10 de junio de 2022 se publicó en el diario oficial La Gaceta, el Decreto No. 43580-MP-MIDEPLAN que corresponde al nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo que deroga el Decreto No. 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018.

Mediante esta disposición orgánica de rango reglamentario, se entra a regular algunos temas que ya son atendidos por la LGAP y otros que sería oportuno fueran más bien objeto de regulación legal mediante una Ley Orgánica de las Administraciones Públicas en la cual se definan materias actualmente sujetas al vaivén cuatrienal, como lo son la sectorialización, la regionalización y la rectoría de las administraciones públicas.

Por otra parte, es de interés señalar que lejos de ser un reglamento orgánico del Poder Ejecutivo como se le denomina, más bien parece ser un reglamento orgánico de las administraciones públicas, puesto que se introduce en la definición de sectores en los cuales se ven involucradas administraciones públicas ajenas al Poder Ejecutivo.

¿Materia reservada a la Ley?

Aunque se trata ya de una práctica reiterada cada cuatro años, sigue siendo de interés cuestionarse si algunas materias que suelen ser reguladas en estos reglamentos orgánicos, no son más bien materias reservadas a la ley o sobre las cuales, la LGAP ya posee regulaciones que podrían estar en contradicción de lo establecido vía reglamentaria.

Por ejemplo, en el artículo 2 del Reglamento se regulan las funciones de los Ministros de Gobierno, materia de la cual se ocupa ya el artículo 28 de la LGAP. Ciertamente, no parece existir antinomia en las materias reguladas por una norma y la otra, quizá sí reiteración innecesaria en unos casos e innovación en otros, específicamente, en los incisos c) y d) que atribuyen la potestad de rectoría técnica y direccionamiento a los Ministros, tema este último con relación al cual queda la duda de si “agregar” esas funciones, no supone atribuirles potestades que solo la ley puede atribuir, especialmente en el tanto se pretende vincular con esos poderes administraciones ajenas al Poder Ejecutivo.

Otros temas como ese se cubren en el artículo 5 destinado a los “Ministros sin cartera”, los viceministros de gobierno (art. 6), órganos sobre los cuales se refieren los artículos 47 y 48 de la LGAP.

Se trata, en todos los casos, de temas que lindan ámbitos reservados a la ley y que resulta conveniente que sean regulados de modo sistemático y estable mediante una Ley Orgánica de las Administraciones Públicas, tal y como sucede en medios como el español.

Sectorialización y rectoría

A diferencia del Reglamento anterior, cuyo artículo 2 definía las “Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial”, que eran “… instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial”, en el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo, se aborda la temática creando los “Sectores Estratégicos Gubernamentales”, “conformados por los órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, con propósitos y competencias afines a una actividad estratégica gubernamental, con el fin de establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la Administración Pública y garantice una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.”

Como se aprecia, en este ámbito se entra a regular temas que involucran órganos y entes que no son parte del Poder Ejecutivo, sino que se trata de administraciones descentralizadas

Se trata de los siguientes sectores:

  • Sector ambiente y energía;
  • Sector bienestar, trabajo e inclusión social;
  • Sector ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones;
  • Sector educación;
  • Sector cultura;
  • Sector hacienda pública;
  • Sector productivo y desarrollo regional;
  • Sector agropecuario;
  • Sector salud;
  • Sector seguridad ciudadana y justicia;
  • Sector obras públicas y transportes;
  • Sector acción exterior;
  • Sector vivienda, hábitat y territorio.

Cada sector estará bajo la rectoría de ministros del ramo correspondiente, si bien no se deja claramente establecido cuáles son los instrumentos mediante los cuales se haría efectiva esa rectoría, especialmente considerando que se ha incluido en cada sector entidades autónomas e inclusive de carácter regulatorio como la ARESEP, lo cual supone algunas particularidades que no parecen estar siendo consideradas.

Consejos presidenciales

Según el Reglamento Orgánico, los consejos presidenciales son “instancias políticas de alto nivel ejecutivo de la Presidencia de la República, encargadas de definir la política pública prioritaria del Presidente de la República en materia de planificación del desarrollo nacional y fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país”.

Interesa resaltar que se establece que “Su integración será mixta (público y privada)”. Los consejos presidenciales creados, son los siguientes:

  • Consejo Nacional Ambiental;
  • Consejo de Seguridad Nacional;
  • Consejo Presidencial Económico;
  • Consejo Presidencial Social.

Llama la atención que la consideración de estos órganos colegiados mixtos partícipes en la definición de la política pública de cada sector, sigan siendo objeto de una simple regulación reglamentaria, cambiante conforme a los criterios políticos del gobierno de turno.

Interesa señalar que, por ejemplo, en el caso español, el Consejo Económico Social tiene relevancia constitucional, es decir, ha sido creado por la propia Constitución como un ente de derecho público cuya existencia y funcionamiento está fuera de discusión y al margen de los vaivenes políticos. Posee, así, un papel consultivo consolidado desde la norma de mayor rango.

En contraste, en el caso costarricense es mediante un reglamento orgánico que se ha venido regulando la creación de órganos de esa naturaleza, lo que les resta protagonismo y estabilidad.

De hecho, en el actual reglamento se decidió no conformar el Consejo Presidencial de Economía Social Solidaria (creado en el Reglamento derogado), como tampoco el Consejo Presidencial de Coordinación con la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

Consejos sectoriales y secretarías sectoriales

Según el artículo 10 del Reglamento, “Los Consejos Sectoriales son mecanismos de coordinación y asesoría que integra a todos los jerarcas de órganos y entes que conforman el Sector Estratégico Gubernamental respectivo”.

Es decir, habrá tantos consejos sectoriales como sectores estratégicos gubernamentales existan.

Los consejos tendrán además secretarías y habrá uno por cada sector estratégico gubernamental.

En suma, un nuevo gobierno, una nueva fórmula orgánica ajustada a sus prioridades.

 

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